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https://www.discovernikkei.org/es/journal/2016/7/25/igual-remuneracion-por-igual-tarea/

¿El principio de “igual remuneración por igual tarea” es muy difícil aplicar a los trabajadores extranjeros?

La administración ABE ha anunciado a finales de enero de 2016 un ambicioso plan para reactivar la economía japonesa y equiparar ingresos que permitan reducir la desigualdad social que está aumentando en este último decenio. El programa incluye también aplicar el principio de “igual remuneración por igual tarea” para reducir la preocupante desigualdad salarial entre los empleados permanentes y no permanentes (precarios). Obviamente, hay opiniones a favor y en contra1.

Justo en la misma fecha había un artículo en la revista económica peruana Gestión, donde señalaba que los gerentes que fijen sueldo diferenciados sin sustento podrían tener penas de hasta 3 años de cárcel2. Desde luego, para eso se requiere hacer la respectiva denuncia y demostrar esa acusación, aunque los expertos admiten que en la realidad no se ha aplicado casi nunca esta normativa.

La precariedad laboral de Japón está llegando al 40% y eso implica que cerca de 20 millones de trabajadores están a tiempo parcial, temporal, por contrato o por agencia. Y muchos de ellos, aunque realicen tareas iguales a los permanentes no cobran lo mismo ni tienen beneficios equiparables. Hasta ahora, no se ha discutido mucho si es viable o no la aplicación de este principio de “igual remuneración por igual tarea”. Tal vez sea aplicable a tareas especializadas de los profesionales pero el mayor problema radica en que la diferenciación salarial se observa mucho más en los trabajadores fabriles, administrativos, personal gastronómico y de ventas, donde no hay un requerimiento de mucha calificación.

Lamentablemente, hay muchas tareas que aunque tengan un título universitario y varias licencias específicas el salario/hora de los empleados no permanentes es demasiado bajo. Desde luego, es iluso obligar por ley que todos tengan un contrato fijo; caso contrario, pasaría como en muchos países latinoamericanos donde a pesar de las garantías estipuladas en la propia Constitución lo único que han promovido es mayor empleo en negro. El Banco Mundial señala que la mitad de la población laboral de esta región está en esas condiciones de desprotección total3.

Sin importar el tipo de contrato, una bonificación por buen desempeño es siempre una motivación y alegría para todo trabajador.  

Pero, en el caso de Japón no es que estén desprotegidos totalmente, pues por más que sean precarios están asegurados al seguro contra siniestros laborales y al seguro de desempleo. E incluso, los que trabajan a tiempo parcial están como dependiente de la cabeza de familia o están asegurados al seguro de salud como autónomos. Puede haber irregularidades pero no es que estén en negro o de manera totalmente informal. El mayor problema de los precarios es que no tienen la suficiente capacitación, no gozan de aumentos ni aguinaldos y los incentivos de superación son escasos.

Lo que el gobierno apunta con las nuevas medidas es corregir los excesos de horas de trabajo de los permanentes y que estos consuman las licencias pagas que les corresponden para que puedan llevar una vida laboral y personal-familiar más equilibrada.

Todavía no se percibe cómo será la propuesta de esta reforma pero un objetivo clave es que los que lo reemplacen en las mismas tareas cobren lo mismo o por lo menos que esa diferencia no sea tan injusta. El empresariado alerta que para las pequeñas y medianas empresas eso implicaría un costo nada fácil de asumir y las grandes podrían trasladarse al exterior donde la mano de obra es más barata. De todos modos, sin una mejora en este desequilibrio en el mercado laboral no podrán reactivar el consumo interno ni desarrollar una estrategia de crecimiento para las economías regionales.

Dentro de este contexto, ¿es posible aplicar este principio a los extranjeros que tienen una paga menor que los japoneses? Algunos amigos peruanos suelen decir:

”Yo tengo una manejo razonable del idioma japonés y saqué varias licencias para manejar tornos y equipos de la fábrica y hago el mismo trabajo que muchos japoneses pero hace 20 años que sigo como empleado contratado (keiyaku shain)”, “Saqué la licencia de soldadura y trabajo más horas que los japoneses pero mi contrato no es permanente y el salario/hora no aumenta desde hace 10 años”, “Mi fábrica elabora “obento” (comida preparada) y todas trabajamos igual que las japonesas pero el salario es un poco más bajo”, etc.

Muchas de las labores que realizan los extranjeros no son muy calificadas y en las fábricas son tareas repetitivas con poco valor agregado; sin embargo, si hacen la misma tarea que los japoneses deberían cobrar lo mismo. ¿Será posible corregir esta desigualdad?

Hay un precedente (jurisprudencia) muy interesante del año 1996, donde 28 señoras part-time de la firma Maruko Keihoki (Pref.Nagano, Ueda-Shi) demandaron al empleador por la desigualdad salarial con las empleadas permanentes. Estas señoras, que si bien trabajaban con un contrato temporal, tenían entre 5 a 26 años de antigüedad, y realizaban horas extras como las demás. Los aumentos eran mínimos, no tenían casi ascensos ni bonificaciones.

El Tribunal de Ueda-NAGANO sentenció que no violaba el artículo 3 de la Ley de Normas Laborales pues no había una discriminación por su situación social. Sin embargo, el juez señaló que esa desigualdad salarial iba en contra del orden público y las buenas costumbres y por ende era injusto. A pesar de que la empresa apeló a la corte superior, en noviembre de 1999 llegaron a un acuerdo (conciliación) para corregir las pagas – salario y bonificación - según la antigüedad y tarea de cada empleada. De todos modos, se sentó un criterio de que cierta diferenciación era aceptable por la responsabilidad, horas de trabajo y demás condiciones. Para la parte demandante resultó ser todo un éxito y los medios dieron una cobertura a nivel nacional.

A partir de esta sentencia muchos interpretaron que una diferencia salarial del 20% entre los permanentes y no permanentes (part-time) era aceptable y racional y en la práctica laboral muchos adoptan este criterio aunque de hecho no son pocos los que abusan de esta “recomendación no escrita”. Además, este precedente sentó las bases de una reforma a la Ley de Empleo a Tiempo Parcial y a la creación de la Ley de Contrato de Trabajo (2007) para ir corrigiendo las desigualdades abusivas.

A pesar de que esté sistematizado y manualizado las tareas, es necesario equilibrar un poco más las condiciones laborales entre los permanentes y no permanentes. También es necesario mejor las condiciones de las firmas subsidiarias.  

Por otra parte, la doctrina en general es bastante más conservadora y por ende la opinión de los juristas no siempre es propicia a nuevas reformas o la incorporación de este principio de “misma remuneración por misma tarea”. Consideran que puede haber diversas modalidades contractuales con responsabilidades que difieren unas de otra, por lo que la desigualdad salarial es racional y no es conveniente atar con un principio de esta naturaleza para igualar de la misma manera. Creen que los abusos se pueden corregir aplicando las leyes existentes y reforzando la discrecionalidad administrativa de las inspectorías de trabajo. Y en el caso de los extranjeros, en la medida que dominen mejor el idioma japonés, creen que esa desigualdad se irá reduciendo e incluo en determinadas tareas donde hay escasez de mano de obra hasta tengan una mejor paga que los nacionales.

En Japón se da preeminencia al mantenimiento del empleo que a los reclamos individuales de los trabajadores, aunque el aumento de la precariedad ha generado un ambiente de discusión más favorable a reformas que permitan corregir algunas injusticias que son totalmente injustificables.

Notas:

1. Noticias SANKEI “DEBATE: Igual remuneración por igual tarea – ¿Qué opina usted?” (en japonés) 2016.03.06 

2. Miguel Juape, “Gerentes irían a la cárcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo,” Economía, GESTION, 2016.01.08  

3. El empleo en negro en AL es del 47.7% (año 2013, Banco Mundial), lo que implica que 130 millones de trabajadores no tiene ninguna cobertura. En los países centroamericanos esa proporción llega al 70%.
La mitad de los trabajadores de América Latina tienen un empleo informal”, Banco Mundial, 2014.04.01

 

© 2016 Alberto J. Matsumoto

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Sobre esta serie

El licenciado Alberto Matsumoto encara las distintas facetas del Nikkei en Japón. Desde la política migratoria sobre la inserción al mercado laboral del inmigrante hasta su inculturación a las costumbres y lenguaje japonés a través de la educación primaria y superior. Analiza la vivencia interna del Nikkei latino con su país de origen, su identidad y su convivencia cultural personal y social en un contexto cambiante de globalización.

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Acerca del Autor

Argentino, descendiente de segunda generación, radicado actualmente en Japón. Es licenciado en Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador, Buenos Aires. En 1990 obtiene la beca del Ministerio de Educación de Japón y realiza sus primeros estudios en la Universidad de Tsukuba. Luego, en 1997 obtiene la Maestría en Derecho Laboral y Económico en la Universidad Nacional de Yokohama. Director General de la Consultora Idea Network, especializada en traducciones jurídicas. Ha sido intérprete judicial en la Corte de Tokio y Yokohama por más de 20 años. Es profesor de Español en la Prefectural de Shizuoka y de Economia, Sociedad y Derecho de América Latina en la Facultad de Derecho de Dokkyo University. También imparte sobre Historia de la Inmigración Japonesa y Sistema Educativo de Japón, en la Kaigai Nikkeijin Kyokai para los becarios Nikkei de la JICA. Ha publicado varias obras como la Ley de Migraciones de Japón, Impuesto a la Renta , en castellano, y en japonés: Los 54 capítulos para conocer la Argentina (Akashi Shoten, 2005), Aprenda el español con solo escuchar el CD (Chukei Shuppan, 2007), etc. En 2017 obtuvo el Premio Gratitud a la Cooperación Internacional del Presidente de JICA -Agencia de Cooperación Internacional de Japón y en 2018 estuvo a cargo del análisis e informe del estudio de las comunidades nikkei de México, Cuba y Argentina, de la División América Latina de la Cancillería de Japón (Gaimusho). http://www.ideamatsu.com/

Última actualización abril de 2020

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