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https://www.discovernikkei.org/es/journal/2009/7/3/peones-japoneses-san-nicolas/

2. Los contratos con la Casa Morioka

No era posible que emigraran del Japón miles de peones destinados a las haciendas peruanas sin que mediara un contrato. Internacionalmente esto era "obligatorio" desde el siglo XIX, cuando Inglaterra dominaba en los mares e impedía cualquier continuación o reinicio de la esclavitud en el mundo. Por su lado, el imperio inglés ya no necesitaba más del régimen esclavista en sus colonias y es así como en el mismo Londres funcionaba más de una beligerante Sociedad antiesclavista que presionaba y exigía la supresión mundial de la trata de esclavos.

La manera legal e internacionalmente posible, en consecuencia, era la inmigración de trabajadores de Japón pero con la aquiescencia -firma de por medio- de los emigrantes y el permiso del Estado Imperial Japonés. Hay que tener en cuenta que los japoneses emigrantes eran "propiedad" de la casa enganchadora o contratista hasta que ellos cumplieran el período laboral en empresa con quien se suscribía el contrato. Por ejemplo, la Sociedad Agrícola San Nicolás firmó varios contratos con la Morioka.  Esta Casa, para asegurarse el cumplimiento y poder hacer reclamos, obligaba a los emigrantes a firmar con ella contratos iguales en contenido al que tenía con la sociedad. Por otro lado, las exigencias también eran en sentido contrario: los trabajadores podían hacer sus reclamos a la Morioka y ésta a la Sociedad, siempre que hubiera incumplimiento. Pero, si analizamos el contenido de los contratos y las posibilidades reales de exigencia, podemos concluir en que las precauciones mayores se tomaban para que hubiera  cumplimiento por parte de los peones. Una amenaza pendiente sobre estos dentro del contrato era no darles pasaje de regreso. Además, si había incumplimiento, todos (la Sociedad, Morioka y hasta la embajada) estaban de acuerdo en que debía recurrirse a las autoridades políticas y judiciales. En septiembre de 1908 la Casa precisaba a la Sociedad:

"...queda plenamente comprendido que todo peón que no cumpla con el compromiso contraído están Uds. (la Sociedad) en el derecho de hacérselo cumplir concurriendo a las autoridades políticas o judiciales, cuando las buenas razones no sean bastante para conjurar el mal..."1

Durante los años 1897 y 1920 fueron suscritos cerca de 10 contratos entre la Sociedad y la Casa. El número de japoneses que se comprometía a traer la Casa fue variado: el primero de ellos fue por 150, otro por 50, algunos más por 500. Es decir, no era una cantidad fija para todos los casos, dependía de las posibilidades de conseguir otros peones enganchados de la sierra peruana o de la cantidad de tierras que se dispusiera para la producción.

Los términos de esos contratos no diferían, pero hubo aspectos que fueron cambiando conforme la realidad evolucionaba y la misma experiencia llevaba a ser más realistas o más exigentes. De todos los términos, los de mayor interés eran el número de emigrantes por trasladar, el tiempo que iban a servir en la hacienda, las remuneraciones para los trabajadores y las ganancias de la Morioka. De todos ellos, los puntos más contenciosos eran los dos primeros, en particular las remuneraciones pues habían muchas presiones que confluían: del Estado Japonés, de las otras haciendas, de los mismos trabajadores.

A pesar de las diferencias en esos contratos, veamos el contenido del que se firmó en 1913:

-  Se precisaba que los inmigrados debían ser sanos, de 20 a 45 años de edad.

-  En cuanto a las características del trabajo y el pago: el administrador de la hacienda decidía si el trabajo se realizaba por jornal o por tarea. Si era jornal la duración diaria no debía ser más de 10 horas si era en el campo y 12 horas si era en las fábricas de elaboración del azúcar. Pero, sí se pagaba sobretiempo. Y si el trabajo era por tarea (destajo), el inmigrado debía cumplir “igual cantidad que las que hacen ordinariamente los naturales del país". El pago diario en uno y otro caso era de 120 milésimas de libra peruana (Lp); es decir, 1.20 soles. Y si ocurría una enfermedad comprobada, el peón recibía la tercera parte de los jornales (S/. 0.40).

-  En caso de muerte de un trabajador, la Sociedad tenía que dar a la Casa Morioka la suma de veinte libras esterlinas que debían ser entregadas a los parientes o deudos del fallecido, si reclamaban.

-  El inmigrante debía trabajar todos los días del año con excepción de los domingos, el 1 de enero, el 28 de julio, el 31 de octubre, el 25 de diciembre y el viernes Santo. Pero si la hacienda requería de sus servicios y él aceptaba, podía trabajar en esos días.

-  La Sociedad estaba obligada a aceptar la presencia de un caporal si el trabajo era cotizado al peso (cantidad de caña cortada según lo que pesara); y , asimismo,  debía colocar y pagar un caporal japonés por cada 50 emigrantes.

-  Además, la Sociedad debía pagar a la Casa Morioka 2 y 1/2 Libra peruana por cada inmigrante al partir el barco desde Japón. Cabe precisar que este era el dinero que la Casa adelantaba como enganche o contrato por cada peón japonés. La condición anterior obligaba a la Morioka a retener en la hacienda durante un año el número de inmigrados a que se había comprometido. Este adelanto se devolvía en caso de naufragio o por fugas de los peones nipones. Y si los inmigrantes se quedaban dos años, el pago a la Morioka se elevaba a 5 Lp., dinero igualmente entregado a los peones.

-  La Sociedad tenía que proporcionar a los peones y caporales japoneses de manera gratuita "asistencia médica y habitación sana con su respectiva cocina, y una tarima de madera de seis pies de largo (1.80 m.) por tres de ancho (0.90 m.)…”

-  Si ellos aceptaban, la Sociedad estaba obligada a dar trabajo en la hacienda a los inmigrados una vez concluido el contrato. Si esto ocurría, la Morioka recibía 5 Lp. por dos años.

Presentamos a continuación algunos puntos de las cláusulas que también se suscribieron, antes o después de 1913, y que es interesante conocer:

-  Se descontaba una cantidad de dinero (S/. 0.40) del jornal diario, la que se devolvía al finalizar el tiempo del contrato. En una época, quien guardaba ese dinero era la Casa y después, por reclamo de los trabajadores, no se les descontó más.

-  A los japoneses, la hacienda no les daba comida; esto ocurría sólo en el caso de los cortadores de caña a quienes les fue concedido el beneficio a pesar de que esto significaba un aumento de 13 centavos en el costo de producción de una tonelada de caña.

-  La Morioka recibía como comisión - posiblemente esto fue desde un comienzo - 10 centavos por cada tarea que trabajaban los peones japoneses. La hacienda cumplía esta obligación enviando una letra de pago que era cobrada en Lima por la Morioka.

 - Se precisó en uno de los contratos que si había peones malos, la Sociedad podía regresarlos a la Casa en el vapor que cada jueves pasaba por el Puerto de Supe.

-  Casi a finales de todo este proceso de inmigración se llegó al acuerdo que en vez de 1 año de obligación, los trabajadores debían cumplir sólo 250 tareas. Esto resultaba del cálculo que consideraba que los días reales de trabajo en un año eran 300, a los que se restaban 50 días por enfermedad o incumplimiento. Este era un estímulo más para retener a los peones.

-  La Sociedad vio por conveniente insistir que antes que un contrato diferente respecto a la obligatoriedad de los inmigrados de trabajar en el corte y carga de caña, sólo debía haber una cláusula en los contratos que precisara que los japoneses que cortaran caña percibirían 0.45 centavos por tonelada cortada de caña “ganada” (quemada) y 0.50 centavos si la caña era blanca (con hojas y todo).

-  La Sociedad consideró que resultaban más estables los matrimonios  y por este motivo comenzó a pedirlos desde el año 1916, siguiendo la experiencia de las haciendas Tumán (Lambayeque) y Paramonga (Lima, valle de Fortaleza). Le convenía también que vinieran acompañados de sus hijos menores, siempre que no fuesen más de dos.

-  En el contrato de ese mismo año se aceptaba que la totalidad de contratados podían ser destinados al trabajo de corte de caña.

-  En el segundo contrato de 1916 se exigía a los inmigrados, en cláusulas adicionales, que no participaran en casos de huelgas "y otros movimientos y agitaciones obreras que pudiesen sobrevenir en la hacienda San Nicolás y en los valles vecinos ". Si esto ocurría y se perjudicaba a la Sociedad, los daños los pagaba la Morioka. Curiosamente, esta cláusula fue propuesta y fue exigencia de la Casa.

-  La Sociedad se comprometía en ese mismo año a no utilizar el servicio de "peones braceros" japoneses que estuvieran libres ni tampoco de otras compañías o enganchadores, sólo podía hacerlo con la Morioka.

-  Dos ventajas convenientes a los inmigrantes se consideran en  una cláusula adicional en 1918. La Sociedad estaba obligada, de acuerdo a ella, a instalar baño de agua tibia para los inmigrados así como facilitarles media fanegada de tierras cultivables. En 1919 se precisaba que era media fanegada por cada 100 inmigrantes "sin cobrar arriendos, para que estos siembren sus hortalizas ".

Cita:
1. AFA, SN 16 Varios a Gerencia, carta de Morioka a Gerencia de la Sociedad,18 septiembre 1908.



* Este artículo se publica bajo el Convenio entre la Fundación San Marcos para el desarrollo de la Ciencia y la Cultura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Japanese American National Museum, Proyecto Discover Nikkei.Lima- Perú, 2009.

 

© 2009 Humberto Rodríguez Pastor

jornaleros Perú plantaciones San Nicolás
Sobre esta serie

A través de una serie de 5 artículos, Humberto Rodríguez Pastor registra la presencia de japoneses en la Hacienda San Nicolás (Valle de Supe, a unos 180 kilómetros al norte de Lima -Perú) entre los años 1899 y 1924, basándose en la documentación sobre el tema del ex - Archivo del Fuero Agrario.

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Acerca del Autor

Humberto Rodríguez Pastor es Antropólogo sociocultural, interesado en antropología histórica. Estudió, se doctoró y actualmente enseña en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Laboró durante muchos años en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC). Sus preferencias en investigaciones han sido: historia e influencia de los chinos en la sociedad peruana, cultura y alimentación en la sociedad peruana. Algunas de sus obras son: Hijos del Celeste Imperio, Herederos del Dragón y De Tamales y Tamaleros.

Última actualización en septiembre de 2007

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