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Problemas internacionales de familia de los migrantes

Cuando un país y su sociedad recibe a migrantes extranjeros en un número importante, es inevitable que se produzcan efectos de diversa naturaleza en la sociedad receptora y provoquen cambios en las leyes y en el manejo de los sistemas; pero, tampoco hay que olvidar que los países expulsores de migrantes tienen, también, situaciones nuevas que producen cambios y nuevos mecanismos para que ciertos hechos jurídicos tengan los efectos esperados; máxime si se trata de asuntos relacionados al registro civil, administración de bienes, homologación de sentencias, etc.

En ocasión de mi visita a Lima el pasado agosto de 2009 pude participar de un coloquio con magistrados de familia, funcionarios del Ministerio de la Mujer, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la fiscalía, defensoría del pueblo, abogados, etc., a fin de intercambiar impresiones sobre los efectos migratorios en las familias peruanas de Japón1. Pude exponer brevemente sobre lo que es el sistema de koseki (registro civil japonés), cómo actuan los municipios y los tribunales de familia, etc. y las preguntas se centraron en temas como la jurisprudencia en temas de familia de matrimonios internacionales, el reclamo de alimentos y el derecho a visitas, autorización de viajes de los menores, etc. Se ha podido apreciar que en estos casi dos decenios, los tribunales de familia del Perú han recibido las constancias administrativas de divorcio (rikon juri shomeisho) de los municipios japoneses y que esos antecedentes y experiencias han logrado que en una segunda instancia, algunos, sean reconocidos los efectos jurídicos de un divorcio. No es fácil aceptar algo que bajo la ley peruana no contempla y encima generan dudas de si se han cumplido los requisitos que exige un divorcio.

Coloquio en el Tribunal Superior de Lima, Sala de Familia, organizado por MINDES y FOPAN-Perú. Expositores, profesor de derecho internacional privado Dr. César Candela de la PUCP-Facultad de Derecho, Dra. María del Carmen Santiago Bailetti, Jueza Capuñay, del Tribunal Superior de Lima. (Foto: Alberto J. Matsumoto)

Se dice que casi el 10% de la población peruana, unos 2.500.000 de connacionales, viven en el exterior en calidad de migrantes, de los cuales 1 millón residen en los Estados Unidos, unos 150.000 en España y Argentina, respectivamente, unos 110.000 en Venezuela e Italia, respectivamente; y unos 60.000 en Japón2. Por otra parte, las estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo dan cuenta que esos migrantes envían unos 3.000 millones de dólares al año y que eso logra beneficiar a unas 500.000 familias peruanas en el Perú. Dentro de este contexto y las dificultades de ingresar a países industrializados, no son pocos los peruanos que buscan emigrar, aunque fuere temporalmente, a países cercanos de la región latinoamericana que ofrecen mejores ingresos, como Chile y la Argentina3.

La cancillería peruana señala en sus informes de actividades consulares que en el Consulado General de Tokio (hace un par de años atrás, se ha abierto el Consulado General de Nagoya, lo que ha permitido descentralizar la competencia geográfica de los peruanos) se registran unas 50.000 solicitudes de trámites diversos y esta cifra casi iguala a los de Buenos Aires, Madrid, Miami y Milano, entre otros consulados. Esto refleja, en parte, que la gran mayoría de los peruanos residentes en Japón poseen su permiso de residencia (visado) y por ende están en mejores condiciones de renovar sus documentaciones, realizar los registros de nacimiento, matrimonio, divorcio, confección de poderes, etc.; a diferencia de otros países donde la alta proporción de indocumentados incide en menos trámites consulares por los riesgos en la movilidad y escasez de recursos.

De todos modos, tengan o no visado, muchos forman familia, algunas no formales pero que no dejan de ser matrimonios, tienen hijos, algunos considerados fuera de matrimonio o no legítimos, y también adquieren bienes tanto en el país de destino como en el de origen4. Cuando aumenta la informalidad en las relaciones de pareja se observan más casos de demanda de reconocimiento de la paternidad, cobro de alimentos, etc. y un asunto que últimamente preocupa es la salida del país o extracción de menores sin la debida autorización de la pareja separada o en proceso de separación o divorcio, máxime que en Japón no requiere de esa autorización de viaje.

Ya se han producido casos lamentables de madres y padres que se han llevado a sus hijos sin el consentimiento de la otra parte y por ende, algunos, han sido acusados penalmente de rapto o secuestro5. De hecho, ya se han reportado casos de brasileños y peruanos que se han llevado unilateralmente a los menores al país de origen y como Japón no está suscripto a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles sobre la Sustracción de Menores la situación se ha agravado porque no facilita la recuperación del menor llevado al exterior6.

Aceptar la llegada y residencia de migrantes extranjeros implica no solamente recibir una cierta cantidad de mano de obra, sino también significa recibir a personas que en cada acto jurídico producen efectos y consecuencias que promueven acondicionar las leyes internas y, en algunos casos, a firmar y ratificar tratados y convenios internacionales.

Es importante y necesario mantener diversos intercambios de información y experiencias legales para justamente asumir las nuevas necesidades que se van dando en el plano jurídico e identificar los vacios existentes en los contextos sociales e institucionales de cada país.

Las estadísticas dan cuenta que en el Perú como en muchos países de la región el porcentaje de parejas o uniones de hecho son elevadas, casi la mitad del total, y por ende los hijos no reconocidos o extramatrimoniales también son importantes. En cambio, en Japón, esos porcentajes son, aun, muy bajos, en el orden del 2% en las parejas de hecho y del 2.11% en la tasa de hijos no legítimos.

Estas realidades también dificultan a veces los reclamos legales y la normalización de las relaciones familiares, por lo que se hace necesario profundizar el análisis de manera más integral para identificar los problemas y proponer soluciones entre los países donde se movilizan los migrantes.

Clase magistral en compañía del Profesor César Candela, en la Facultad de Derecho de la PUCP, agosto de 2009. (Foto: Alberto J. Matsumoto)

Notas:
1. Según el Consulado General de Perú en Tokio, señala que: “Muchos de los temas se pueden ir resolviendo si realizan los debidos trámites, lo que implica tiempo y recursos, pero el mayor problema radica que los tiempos legales en un país y otro difieren y eso no siempre se da de manera sincronizada como lo desea el usuario. El índice de divorcio es casi en la misma proporción que se registra en el Perú, no es que haya más en Japón. Lo que sí preocupa son los hijos nacidos de parejas de hecho, las demandas de reconocimiento, de alimentos, la anulación de esas parejas informales, patria potestad después de la separación o divorcio, y últimamente, los problemas financieros (deudas) después de la separación y asuntos relacionados a herencia. Cuando los trámites o gestiones se paralizan o se producen demoras, en muchas ocasiones son por falencias en los papeles o el faltante de ciertas documentaciones. Cuando hay declaraciones juradas falsas se agravan los problemas. Entre los meses de junio del 2008 al junio del 2009, se contabilizaron 164 pedidos de confección de poderes para divorcio, lo que implica el 41% del total de los poderes”. (julio de 2009)

2. En la web de Relaciones Exteriores de Perú, Servicios Consulares y Protección de Peruanos en el Exterior se señala que hay unos 2 millones de nacionales que viven en el exterior, aunque los expertos e investigadores dan cuenta que oscilan de 2.5 a 3 millones. La informalidad (no visado) hace que ciertas cifras no coincidan con los censos nacionales de los países donde residen los peruanos. http://www.rree.gob.pe/portal/mre.nsf/Interior?OpenAgent&DB4839D321A2CC83052570D600173B71|2

3. El ingreso promedio per cápita, según datos del primer semestre de 2009, el de Perú es de U$S 4.500, el de Chile de 14.000, el de Argentina y Brasil entre 8.000 a 9.000, el de Venezuela 11.000.

4. Algunas estadísticas dan cuenta que el porcentaje de parejas de hecho en el Perú rondan el 40% del total, mientras que en la Argentina es del 51% (unas 4 millones de parejas) y por ende los hijos no legítimos o extramatrimoniales o de madres soltera ocupan el 54%.  En Japón, según datos del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social sobre los Cambios Poblacionales, indican que un poco más del 30% de los hijos de parejas brasileñas y peruanas, sus hijos mantienen esa nacionalidad, son no legítimos. Según en la web que se menciona, el porcentaje de hijos no legítimos de Japón oscila el 2.11%, el de Canadá y España el 26%, EE.UU el 37%, Francia 48% y Suecia 55% (Son datos del 2004/2005, según Diario La Nación, 10 de agosto del 2004 y web: http://www2.ttcn.ne.jp/~honkawa/1520.html)

5. Nota de Editorial, Asahi Shimbun, 2009.10.20 titulado ”Kokusai Rikon Funso-Shinken ya mensetsu koshoken no gironwo”. Artículo del mismo diario, 2009.11.24 “Kokusai kekkon hatan-musume to kikokusuru shika nakatta”.

6. En esta Convención están suscriptos 81 países. En Japón se producen cerca de 40.000 matrimonios internacionales (con parejas de nacionalidad extranjera) y ya hay voces que piden estar dentro de esta Convención para proteger a los menores sustraídos. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1442.pdf    En castellano

© 2010 Alberto J. Matsumoto

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Sobre esta serie

El licenciado Alberto Matsumoto encara las distintas facetas del Nikkei en Japón. Desde la política migratoria sobre la inserción al mercado laboral del inmigrante hasta su inculturación a las costumbres y lenguaje japonés a través de la educación primaria y superior. Analiza la vivencia interna del Nikkei latino con su país de origen, su identidad y su convivencia cultural personal y social en un contexto cambiante de globalización.

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Acerca del Autor

Argentino, descendiente de segunda generación, radicado actualmente en Japón. Es licenciado en Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador, Buenos Aires. En 1990 obtiene la beca del Ministerio de Educación de Japón y realiza sus primeros estudios en la Universidad de Tsukuba. Luego, en 1997 obtiene la Maestría en Derecho Laboral y Económico en la Universidad Nacional de Yokohama. Director General de la Consultora Idea Network, especializada en traducciones jurídicas. Ha sido intérprete judicial en la Corte de Tokio y Yokohama por más de 20 años. Es profesor de Español en la Prefectural de Shizuoka y de Economia, Sociedad y Derecho de América Latina en la Facultad de Derecho de Dokkyo University. También imparte sobre Historia de la Inmigración Japonesa y Sistema Educativo de Japón, en la Kaigai Nikkeijin Kyokai para los becarios Nikkei de la JICA. Ha publicado varias obras como la Ley de Migraciones de Japón, Impuesto a la Renta , en castellano, y en japonés: Los 54 capítulos para conocer la Argentina (Akashi Shoten, 2005), Aprenda el español con solo escuchar el CD (Chukei Shuppan, 2007), etc. En 2017 obtuvo el Premio Gratitud a la Cooperación Internacional del Presidente de JICA -Agencia de Cooperación Internacional de Japón y en 2018 estuvo a cargo del análisis e informe del estudio de las comunidades nikkei de México, Cuba y Argentina, de la División América Latina de la Cancillería de Japón (Gaimusho). http://www.ideamatsu.com/

Última actualización abril de 2020

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